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118/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales que versen sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con la salvedad de aquellas relativas a materia electoral.

Expediente
118/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
2 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales que versen sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con la salvedad de aquellas relativas a materia electoral.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su competencia originaria para resolver controversias constitucionales, conforme al artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, al conocer de impugnaciones sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, excluyendo expresamente los asuntos de índole electoral, y aplicando supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles en ausencia de disposiciones específicas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.