La multa fiscal impuesta con base en disposiciones distintas y montos mínimos diferentes, resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente.
La autoridad fiscal impuso una multa basándose en la resolución miscelánea fiscal, la cual establecía un monto mínimo diferente al previsto en el Código Fiscal de la Federación. Esta contradicción genera incertidumbre jurídica al apoyarse en dos hipótesis legales distintas. Al no invocar las circunstancias especiales de la infracción, la autoridad violó el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución.
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