La existencia de una empresa de seguros, para efectos del contrato de seguro, presupone la reunión de un gran número de riesgos de la misma especie, lo cual requiere una organización económica rigurosamente técnica para la compensación de riesgos, conforme a las leyes de la estadística.
El análisis se centra en el elemento "empresa" dentro del contrato de seguro, derivado de los artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se establece que un seguro no puede ser aislado u ocasional, sino que debe implicar la agrupación de múltiples riesgos similares. Esta agrupación requiere una organización técnica y económica especializada, fundamentada en la estadística, para lograr la compensación de dichos riesgos. La Ley General de Instituciones de Seguros regula la organización y funcionamiento de estas empresas.
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