La omisión de firmar las facturas presentadas al amparo del pedimento consolidado al someter mercancías al mecanismo de selección aleatoria no actualiza la infracción prevista en el artículo 184, fracción XI, de la Ley Aduanera, al no encuadrar la conducta en la descripción legislativa de la norma.
Se determina que la falta de firma en las facturas, aun cuando se presenten con un pedimento consolidado y se sometan al mecanismo de selección aleatoria, no constituye la infracción establecida en el artículo 184, fracción XI, de la Ley Aduanera. Esto se fundamenta en el principio de tipicidad, que exige que la conducta del infractor encuadre exactamente en la descripción legal de la infracción, sin posibilidad de interpretaciones extensivas o analógicas.
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