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6209/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se rige por los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, los cuales deben ser analizados de manera conjunta.

Expediente
6209/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se rige por los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, los cuales deben ser analizados de manera conjunta.

Resumen

El presente asunto se relaciona con un amparo directo en revisión interpuesto contra la sentencia que negó el amparo al quejoso, quien fue sentenciado por el delito de pederastia agravada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, determinó que el recurso de revisión no era procedente al no cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Por lo tanto, se confirmó la negativa del amparo dictada por el Tribunal Colegiado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.