La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se rige por los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, los cuales deben ser analizados de manera conjunta.
El presente asunto se relaciona con un amparo directo en revisión interpuesto contra la sentencia que negó el amparo al quejoso, quien fue sentenciado por el delito de pederastia agravada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, determinó que el recurso de revisión no era procedente al no cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Por lo tanto, se confirmó la negativa del amparo dictada por el Tribunal Colegiado.
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