La obligación de las instituciones bancarias de restituir cantidades dispuestas indebidamente de una cuenta de depósito, genera intereses moratorios a partir de que el cuentahabiente no puede disponer de su dinero, independientemente de que la acción de objeción de pago de cheques o de nulidad de cargos sea de naturaleza contractual o extracontractual.
La contradicción de tesis aborda el momento a partir del cual se generan los intereses moratorios a cargo de una institución bancaria cuando se objeta el pago de cheques o se anulan cargos indebidos en una cuenta de depósito. Un tribunal consideró que los intereses se generan desde el pago indebido, al tratarse de un incumplimiento contractual que afecta el patrimonio del cuentahabiente. Otro tribunal sostuvo que los intereses moratorios surgen hasta que la sentencia que ordena la restitución adquiere firmeza, al considerar la obligación como extracontractual. El Pleno determinó que la obligación de restitución genera intereses desde que el cuentahabiente no puede disponer de su dinero, aplicando supletoriamente el Código Civil Federal y el Código de Comercio.
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