La renuencia injustificada de un tribunal de apelación a estudiar parte de los agravios expuestos por los inconformes en la sentencia de primer grado, constituye una violación procesal que, de reclamarse en amparo, debe conducir al otorgamiento de la protección constitucional, máxime si los agravios omitidos se dirigieron a impugnar el fundamento esencial de la resolución recurrida.
El presente criterio establece que la omisión injustificada de un tribunal de alzada de analizar agravios presentados por una de las partes es motivo suficiente para conceder el amparo. Esto es especialmente relevante cuando los agravios no estudiados son fundamentales para la resolución del litigio. Si bien es aceptable no analizar agravios secundarios cuya validez depende de los principales, la omisión de los agravios principales es inaceptable y viola las formalidades del procedimiento.
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