La inexistencia del acto reclamado y la falta de demostración de la licitud de los recursos son motivos suficientes para negar la suspensión definitiva de actos que impliquen el bloqueo de cuentas bancarias.
Se niega la suspensión definitiva solicitada por el promovente, al considerar que el acto reclamado, consistente en el bloqueo de cuentas bancarias, no existe. Adicionalmente, se determina que el quejoso no acreditó la licitud de los recursos, lo cual es un requisito para la procedencia de la medida cautelar. Por lo tanto, el cuaderno incidental es destruible.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.