La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos que la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, por lo que, en principio, debe agotarse el juicio de nulidad previo a la promoción del amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aparente contradicción de criterios entre diversos Tribunales Colegiados respecto a si es necesario agotar el juicio contencioso administrativo federal antes de promover el amparo indirecto. La cuestión central es determinar si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige requisitos más estrictos para la suspensión que la Ley de Amparo. El criterio sostenido es que, en general, no se exigen mayores requisitos, por lo que debe prevalecer el principio de definitividad.
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