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275/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos que la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, por lo que, en principio, debe agotarse el juicio de nulidad previo a la promoción del amparo.

Expediente
275/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
26 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos que la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, por lo que, en principio, debe agotarse el juicio de nulidad previo a la promoción del amparo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aparente contradicción de criterios entre diversos Tribunales Colegiados respecto a si es necesario agotar el juicio contencioso administrativo federal antes de promover el amparo indirecto. La cuestión central es determinar si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige requisitos más estrictos para la suspensión que la Ley de Amparo. El criterio sostenido es que, en general, no se exigen mayores requisitos, por lo que debe prevalecer el principio de definitividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.