Los fallos del Tribunal Fiscal son meramente declarativos sobre la procedencia o improcedencia del acto del inferior, pero no se relacionan o tienen conexión con el procedimiento fiscal que aquél sigue, por lo que si se continúa dicho procedimiento, no será en cumplimiento de la ejecutoria que dicte la Sala respectiva, sino como reanudación del iniciado y seguido anteriormente y, por tanto, el amparo contra el fallo del Tribunal Fiscal es improcedente.
Se determina la improcedencia del amparo contra fallos del Tribunal Fiscal. La razón es que dichos fallos son meramente declarativos respecto a la legalidad del acto impugnado y no tienen conexión directa con el procedimiento fiscal seguido por la autoridad. Por lo tanto, la continuación de dicho procedimiento no se considera un cumplimiento de la ejecutoria, sino una reanudación del proceso original.
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