La pluralidad de fiadores de un solo deudor por una misma deuda genera una obligación solidaria pasiva frente al acreedor, salvo pacto en contrario, lo que faculta a este último a exigir el pago total del adeudo a cualquiera de los cofiadores.
El artículo 2827 del Código Civil para el Distrito Federal establece que cuando existen varios fiadores para una misma deuda, cada uno responde por la totalidad, a menos que se pacte lo contrario. Esto genera una obligación solidaria pasiva frente al acreedor, quien puede demandar el pago completo a cualquiera de los fiadores. Sin embargo, el fiador demandado tiene el derecho de citar a los demás cofiadores para que participen en el juicio y respondan en la proporción debida.
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