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SJF · Tesis

La pluralidad de fiadores de un solo deudor por una misma deuda genera una obligación solidaria pasiva frente al acreedor, salvo pacto en contrario, lo que faculta a este último a exigir el pago total del adeudo a cualquiera de los cofiadores.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 1997
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La pluralidad de fiadores de un solo deudor por una misma deuda genera una obligación solidaria pasiva frente al acreedor, salvo pacto en contrario, lo que faculta a este último a exigir el pago total del adeudo a cualquiera de los cofiadores.

Resumen

El artículo 2827 del Código Civil para el Distrito Federal establece que cuando existen varios fiadores para una misma deuda, cada uno responde por la totalidad, a menos que se pacte lo contrario. Esto genera una obligación solidaria pasiva frente al acreedor, quien puede demandar el pago completo a cualquiera de los fiadores. Sin embargo, el fiador demandado tiene el derecho de citar a los demás cofiadores para que participen en el juicio y respondan en la proporción debida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.