El Congreso de la Ciudad de México invade la competencia del Congreso de la Unión al establecer un tributo sobre la intermediación digital, el cual debe ser calificado como impuesto y no como aprovechamiento, vulnerando así el principio de legalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establecía un tributo por la intermediación digital. La Corte determinó que dicho tributo, al gravar una actividad económica de carácter federal como el comercio electrónico, debía ser considerado un impuesto y no un aprovechamiento. Al haber sido creado por el Congreso de la Ciudad de México, se concluyó que invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio electrónico, vulnerando el principio de legalidad tributaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.