La prescripción de los créditos fiscales se actualiza cuando el plazo de diez años, contado a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, ha transcurrido sin que la autoridad fiscal haya logrado su cobro, aun cuando existan gestiones de cobro que no hayan sido notificadas al deudor o que no impliquen un reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito.
La Sala Regional del Caribe y Auxiliar determinó que la prescripción de créditos fiscales se actualiza si transcurren diez años desde que el crédito pudo ser exigido legalmente, sin que la autoridad haya logrado su cobro. Se enfatiza que gestiones de cobro no notificadas al deudor o que no impliquen un reconocimiento de la deuda no interrumpen la prescripción. El caso analizó la aplicación del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y sus reformas, determinando que la exigibilidad del crédito se actualizó el 22 de mayo de 2009, y al no haber cobro efectivo dentro del plazo máximo de diez años, los créditos fiscales prescribieron.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.