La aplicación tácita o implícita de una norma general heteroaplicativa en perjuicio del gobernado se acredita cuando, sin invocación expresa, la situación jurídica del particular se regula por la norma no señalada, y tanto la hipótesis como su consecuencia están contenidas en el acto de aplicación.
La contradicción de tesis analizó si la aplicación tácita o implícita del artículo 67, último párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, puede acreditar el interés jurídico para impugnar una norma heteroaplicativa. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la omisión de la autoridad de resolver dentro del plazo legal (artículo 66, fracción VIII) y la consecuente inactividad procesal, implican la aplicación de la norma que impide la caducidad (artículo 67). El Pleno determinó que la aplicación tácita se actualiza cuando la norma no invocada expresamente regula la situación jurídica del particular, y sus efectos se infieren del acto de aplicación.
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