Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo.
El sobreseimiento decretado en el juicio contencioso administrativo no vulneró los derechos fundamentales del quejoso.
Primero, no constituye una resolución definitiva en términos del artículo 3, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el acuse de respuesta impugnado, pues éste no modifica la esfera jurídica del contribuyente, sino sólo se le informó y recordó las razones por las cuales estaba firme el crédito fiscal que se tomó en cuenta en una diversa resolución, en la cual se compensó el saldo a favor del impuesto decretado a su favor para pagar parcialmente dicho crédito.
Segundo, se presentó de manera extemporánea la demanda en contra de la referida resolución de saldo a favor y compensación, toda vez que su notificación electrónica por buzón tributario reúne los requisitos previstos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Expediente
10/2026
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Ponente
Patricia Agüero Martínez
Fecha
28 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo.
El sobreseimiento decretado en el juicio contencioso administrativo no vulneró los derechos fundamentales del quejoso.
Primero, no constituye una resolución definitiva en términos del artículo 3, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el acuse de respuesta impugnado, pues éste no modifica la esfera jurídica del contribuyente, sino sólo se le informó y recordó las razones por las cuales estaba firme el crédito fiscal que se tomó en cuenta en una diversa resolución, en la cual se compensó el saldo a favor del impuesto decretado a su favor para pagar parcialmente dicho crédito.
Segundo, se presentó de manera extemporánea la demanda en contra de la referida resolución de saldo a favor y compensación, toda vez que su notificación electrónica por buzón tributario reúne los requisitos previstos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
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