La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de una contradicción de criterios cuando la denuncia proviene de parte legítima, como lo es el quejoso o recurrente en el juicio de amparo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró competente para resolver una contradicción de criterios. La denuncia fue presentada por una parte legítima, el quejoso y recurrente en un juicio de amparo, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo. El asunto surgió de un recurso de queja en el que se cuestionó la admisión de un amparo indirecto, argumentando la falta de evidencia criptográfica y el uso indebido de firmas electrónicas administrativas en un contexto jurisdiccional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.