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94/23-01-02-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La competencia material de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para determinar créditos fiscales por obligaciones distintas a las de comercio exterior, debe fundarse expresamente en el antepenúltimo párrafo del artículo 25 del Reglamento Interior del SAT, cuando se trate de contribuciones y aprovechamientos no relacionados con la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

Expediente
94/23-01-02-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
9 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La competencia material de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para determinar créditos fiscales por obligaciones distintas a las de comercio exterior, debe fundarse expresamente en el antepenúltimo párrafo del artículo 25 del Reglamento Interior del SAT, cuando se trate de contribuciones y aprovechamientos no relacionados con la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analiza la legalidad de una resolución que determinó un crédito fiscal. La parte actora argumentó que la autoridad fiscalizadora, al ser una unidad de auditoría de comercio exterior, carecía de competencia material para fiscalizar impuestos internos (ISR e IVA). El Tribunal determinó que, si bien la autoridad puede fiscalizar impuestos distintos al comercio exterior bajo ciertas circunstancias, debe fundar expresamente su competencia en el antepenúltimo párrafo del artículo 25 del Reglamento Interior del SAT, lo cual no ocurrió en este caso, resultando en la ilegalidad de la resolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.