La suspensión definitiva se niega ante la inexistencia de los actos reclamados y se difiere la audiencia incidental para su celebración posterior.
Se resuelve sobre la suspensión definitiva solicitada por el quejoso. En la interlocutoria, se determina negar la suspensión definitiva respecto a los actos reclamados atribuidos a ciertas autoridades, al no acreditarse su existencia. Adicionalmente, se difiere la audiencia incidental para las autoridades restantes, señalando una nueva fecha para su celebración.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.