La autoridad fiscal debe fundar y motivar la reversión de la carga probatoria al contribuyente para acreditar la materialidad de operaciones presuntamente inexistentes.
El presente caso aborda la facultad de la autoridad fiscal para revertir la carga probatoria al contribuyente cuando se presumen operaciones inexistentes amparadas en comprobantes fiscales. El Tribunal Colegiado determinó que dicha reversión debe estar debidamente fundada y motivada, basándose en razones particulares y elementos objetivos, para respetar los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica y debido proceso. Se enfatiza que las facultades de la autoridad no son absolutas y deben ejercerse sin arbitrariedad.
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