Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Se declaró que a la fecha de presentación de la demanda de nulidad no había operado la prescripción, ni el de cinco años, ni el de diez años a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
Se niega el amparo, porque la sentencia reclamada no es incongruente, si se tiene en cuenta que en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, se prevén dos figuras jurídicas que inciden de distintas formas en el cómputo del plazo de la prescripción, a saber: la interrupción y la suspensión. Sin que el quejoso controvierta las actuaciones que estimó la Sala responsable interrumpieron y suspendieron el plazo de prescripción de cinco y diez años.
Expediente
498/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariadna Enriquez Van Der Kam
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se declaró que a la fecha de presentación de la demanda de nulidad no había operado la prescripción, ni el de cinco años, ni el de diez años a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
Se niega el amparo, porque la sentencia reclamada no es incongruente, si se tiene en cuenta que en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, se prevén dos figuras jurídicas que inciden de distintas formas en el cómputo del plazo de la prescripción, a saber: la interrupción y la suspensión. Sin que el quejoso controvierta las actuaciones que estimó la Sala responsable interrumpieron y suspendieron el plazo de prescripción de cinco y diez años.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.