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487/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

La obligación alimentaria debe determinarse ponderando la capacidad económica de ambos progenitores, la necesidad del acreedor alimentario y el principio de proporcionalidad, sin soslayar la perspectiva de género cuando sea pertinente.

Expediente
487/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Ponente
Juan Carlos Ortega Castro
Fecha
13 mar 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La obligación alimentaria debe determinarse ponderando la capacidad económica de ambos progenitores, la necesidad del acreedor alimentario y el principio de proporcionalidad, sin soslayar la perspectiva de género cuando sea pertinente.

Resumen

El tribunal federal consideró que la sala de apelación incurrió en un error al determinar el monto de la pensión alimenticia. La sala responsable se limitó a realizar operaciones aritméticas sin un análisis pormenorizado de las constancias, llegando a conclusiones desproporcionales y sin considerar la situación integral de ambos padres. Se enfatiza la necesidad de juzgar con perspectiva de género como una obligación de impartir justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.