La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión legislativa respecto a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y el Acuerdo que contiene las bases del procedimiento interno para la dictaminación de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2018, son inconstitucionales por extemporaneidad en su impugnación, y reconoció la validez del acuerdo que declaró no aprobada la cuenta pública del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2018.
La controversia constitucional se centró en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la abrogada Ley de Fiscalización Superior y el Código Financiero del Estado de Tlaxcala, así como en un acuerdo sobre la dictaminación de cuentas públicas. La Suprema Corte sobreseyó respecto a la mayoría de los actos impugnados por extemporaneidad. Sin embargo, reconoció la validez del acuerdo que declaró no aprobada la cuenta pública del Municipio de Zacatelco para 2018, al considerar infundados los conceptos de invalidez relacionados con violaciones al procedimiento de fiscalización y al dictamen emitido.
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