El juicio de amparo contra la imposición de una multa ad-rem sólo puede ser promovido por el propietario del bien afectado, al ser el único con interés jurídico directo.
El propietario de un bien afectado por una multa ad-rem es el único legitimado para promover el juicio de amparo, conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo. Permitir que terceros sin interés directo promuevan el amparo iría en contra del principio de que solo a quien perjudica el acto puede reclamarlo, generando un absurdo jurídico donde cualquier persona podría defender intereses ajenos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.