Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, dictadas en procedimiento contencioso administrativo, son actos emanados de autoridades distintas de la judicial, por lo que los Jueces de Distrito son competentes para conocer del amparo que contra ellas se promueva.
Se determina que el amparo directo no procede contra sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, a pesar de la reforma al artículo 104 constitucional y la creación del recurso de revisión. El decreto que creó dicho recurso no tuvo la intención ni la capacidad de convertir el amparo indirecto en directo, ya que para ello se requeriría una reforma al artículo 107 de la Constitución. Por consiguiente, las sentencias del Tribunal Fiscal son actos de autoridades no judiciales, y la competencia para conocer del amparo recae en los Jueces de Distrito.
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