La constancia expedida por una persona moral a sus socios, donde se indica que los dividendos o utilidades distribuidos provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), es suficiente para que la persona física efectúe el acreditamiento del impuesto sobre la renta previsto en el artículo 165, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente caso analiza si la constancia emitida por una persona moral a sus socios, informando que los dividendos provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), es suficiente para que el socio acredite el impuesto sobre la renta. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 56/2017 (10a.), estableció que dicha constancia es suficiente para acreditar el pago del impuesto por parte de la sociedad, permitiendo al socio realizar el acreditamiento correspondiente conforme al artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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