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446/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA Legalidad de multas por infracciones de fondo. SÍNTESIS Se propone desestimar los argumentos de la quejosa en el que alega que se le sancionó dos veces por la misma conducta, una en el ejercicio de dos mil once y otra en el dos mil doce, porque las conductas son diferentes, en dos mil once declaró pérdidas fiscales improcedentes y en dos mil doce las disminuyó. También se desestima el argumento relacionado con la caducidad, porque de acuerdo con la mecánica de las pérdidas fiscales, la autoridad puede revisar que las declaradas en el ejercicio objeto de facultades de comprobación sean procedentes, hasta por diez años, mientras que la caducidad opera en relación al ejercicio revisado. Finalmente, la conducta por omitir el pago de contribuciones y la relativa a disminuir pérdidas fiscales es diferente, por lo que no aplica el artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación referente a elegir la multa más elevado de las dos impuestas. PROPUESTA: Niega amparo.

Expediente
446/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
9 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA Legalidad de multas por infracciones de fondo. SÍNTESIS Se propone desestimar los argumentos de la quejosa en el que alega que se le sancionó dos veces por la misma conducta, una en el ejercicio de dos mil once y otra en el dos mil doce, porque las conductas son diferentes, en dos mil once declaró pérdidas fiscales improcedentes y en dos mil doce las disminuyó. También se desestima el argumento relacionado con la caducidad, porque de acuerdo con la mecánica de las pérdidas fiscales, la autoridad puede revisar que las declaradas en el ejercicio objeto de facultades de comprobación sean procedentes, hasta por diez años, mientras que la caducidad opera en relación al ejercicio revisado. Finalmente, la conducta por omitir el pago de contribuciones y la relativa a disminuir pérdidas fiscales es diferente, por lo que no aplica el artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación referente a elegir la multa más elevado de las dos impuestas. PROPUESTA: Niega amparo.

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