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2/2020SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia en el juicio ordinario federal procede cuando, por convenio o transacción de las partes, desaparece sustancialmente la materia del litigio.

Expediente
2/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el juicio ordinario federal procede cuando, por convenio o transacción de las partes, desaparece sustancialmente la materia del litigio.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en el juicio ordinario federal 2/2020 se actualizó la caducidad de la instancia. Esto se debió a que las partes celebraron un contrato de transacción, reconociendo trabajos extraordinarios y su pago, lo que sustancialmente hizo desaparecer la materia del litigio. Por lo tanto, se decretó la caducidad conforme a la fracción I del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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