Las sanciones establecidas en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación son inaplicables cuando la infracción se descubre a través de la revisión de una declaración mensual, pues en este supuesto opera la figura de la autocorrección.
El presente criterio establece que las sanciones previstas en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación no deben aplicarse si la infracción detectada proviene de la revisión de una declaración mensual. Esto se debe a que, en tales circunstancias, el contribuyente tiene la posibilidad de corregir su situación fiscal de manera espontánea, lo que exime de la aplicación de dichas sanciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.