La falta de legitimación pasiva en la causa impide el análisis de fondo de la acción, debiendo ser examinada de oficio por el juzgador en cualquier etapa procesal, pues de no existir, no se puede dictar sentencia respecto de quien no fue llamado a juicio.
El juzgador determinó que los codemandados carecen de legitimación pasiva para responder por las transferencias bancarias SPEI realizadas a favor de una sociedad mercantil, ya que la relación contractual y el flujo de recursos no los involucran directamente. Se enfatiza que la legitimación pasiva es una condición necesaria para la procedencia de la acción y debe ser analizada de oficio, ya que sin ella no se puede establecer una litis válida ni dictar sentencia contra quien no tiene vínculo jurídico con el reclamo.
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