El crédito fiscal garantizado con póliza de fianza, cuya vigencia es hasta que se dicte sentencia firme, se hace exigible y el plazo de prescripción inicia a partir de la notificación de la ejecutoria que declara la validez del crédito fiscal.
La presente ejecutoria establece que el plazo de prescripción para el cobro de un crédito fiscal garantizado mediante una póliza de fianza, que tiene como vigencia hasta la emisión de una sentencia firme, comienza a computarse a partir de la fecha en que la autoridad fiscal es notificada de la ejecutoria que confirma la validez de dicho crédito. Esto se deriva de la interpretación del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, que establece el término de cinco años para la prescripción del crédito fiscal, iniciando cuando el pago puede ser legalmente exigido.
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