El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de juicios promovidos contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos, en virtud de la reforma al artículo 3, fracción II, de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025, la cual, por ser de naturaleza procesal, se aplica a las actuaciones posteriores a su entrada en vigor sin que constituya aplicación retroactiva.
La Tercera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo. La Sala analizó la competencia del Tribunal para conocer de un requerimiento de multas federales no fiscales, el cual exigía el pago de una resolución determinante previa que ya había sido impugnada y declarada firme en otro juicio. Con base en la reforma al artículo 3, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal, publicada el 16 de octubre de 2025, se concluyó que el Tribunal carece de competencia para conocer de dichos actos, ya que la reforma establece una excepción para las resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias firmes. Al ser una norma procesal, se aplicó la reforma vigente al momento de la resolución, sin que ello implicara retroactividad.
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