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SJF · Tesis

La facultad de los causantes de ocurrir ante el Jurado de Revisión para obtener la revocación de obligaciones fiscales, prevista en el artículo 13, fracción I, de la Ley de Organización del Servicio de Justicia, en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, sólo es aplicable cuando las autoridades fiscales actúan en ejercicio de facultades conferidas por ley, y no de manera arbitraria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1935
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de los causantes de ocurrir ante el Jurado de Revisión para obtener la revocación de obligaciones fiscales, prevista en el artículo 13, fracción I, de la Ley de Organización del Servicio de Justicia, en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, sólo es aplicable cuando las autoridades fiscales actúan en ejercicio de facultades conferidas por ley, y no de manera arbitraria.

Resumen

El artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia, en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, faculta a los contribuyentes a solicitar la revocación de obligaciones fiscales ante el Jurado de Revisión. Sin embargo, esta facultad solo aplica cuando las autoridades fiscales actúan dentro del marco de sus atribuciones legales. Si un funcionario, como el Tesorero General del Distrito, impone obligaciones fiscales de forma arbitraria, sin fundamento legal, no procede la aplicación de dicho artículo y sus actos violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

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