Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Procede otorgar la suspensión del acto reclamado; con la finalidad de permitir que el quejoso disponga de la totalidad de los bienes inmovilizados y de sus cuentas bancarias. Para lo cual, es necesario que este órgano colegiado establezca el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión, tomando en cuenta el monto de la inmovilización de las cuentas bancarias, valores e inversiones del quejoso, la cual deberá exhibir dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente a que sea notificada y que se deberá presentar en cualquiera de las formas que indique la jueza de Distrito, lo anterior con fundamento en el artículo 136 de la Ley de Amparo.
Expediente
208/2026
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Gabriela Almaraz García
Fecha
21 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Procede otorgar la suspensión del acto reclamado; con la finalidad de permitir que el quejoso disponga de la totalidad de los bienes inmovilizados y de sus cuentas bancarias. Para lo cual, es necesario que este órgano colegiado establezca el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión, tomando en cuenta el monto de la inmovilización de las cuentas bancarias, valores e inversiones del quejoso, la cual deberá exhibir dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente a que sea notificada y que se deberá presentar en cualquiera de las formas que indique la jueza de Distrito, lo anterior con fundamento en el artículo 136 de la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.