La suplencia de la queja deficiente procede en tratándose de la usura, aun cuando la autoridad responsable haya realizado una reducción prudencial de la tasa de interés, si la fijada continúa siendo usuraria, debiendo el órgano de control constitucional realizar el estudio de oficio para garantizar los derechos humanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en casos de usura en tasas de interés pactadas en pagarés. Los tribunales contendientes discreparon sobre si esta suplencia aplica incluso cuando la autoridad responsable ya ha reducido la tasa de interés, pero esta aún resulta usuraria. La Sala determinó que la suplencia sí procede para proteger los derechos humanos, obligando al órgano de control constitucional a realizar el análisis de oficio para evitar la explotación.
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