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261/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suplencia de la queja deficiente procede en tratándose de la usura, aun cuando la autoridad responsable haya realizado una reducción prudencial de la tasa de interés, si la fijada continúa siendo usuraria, debiendo el órgano de control constitucional realizar el estudio de oficio para garantizar los derechos humanos.

Expediente
261/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suplencia de la queja deficiente procede en tratándose de la usura, aun cuando la autoridad responsable haya realizado una reducción prudencial de la tasa de interés, si la fijada continúa siendo usuraria, debiendo el órgano de control constitucional realizar el estudio de oficio para garantizar los derechos humanos.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en casos de usura en tasas de interés pactadas en pagarés. Los tribunales contendientes discreparon sobre si esta suplencia aplica incluso cuando la autoridad responsable ya ha reducido la tasa de interés, pero esta aún resulta usuraria. La Sala determinó que la suplencia sí procede para proteger los derechos humanos, obligando al órgano de control constitucional a realizar el análisis de oficio para evitar la explotación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.