La devolución de contribuciones pagadas indebidamente, cuando el crédito fiscal fue autodeterminado por el contribuyente, requiere una resolución favorable que decida sobre la existencia y legalidad de dicho crédito, no bastando la declaratoria de ilegalidad de un acto del procedimiento de ejecución.
El presente criterio establece que para que proceda la devolución de contribuciones pagadas indebidamente por el contribuyente, cuando este último autodeterminó el crédito fiscal, es indispensable que exista una resolución favorable que se pronuncie sobre la existencia y legalidad del crédito fiscal. No es suficiente que se declare la ilegalidad de un acto relacionado con el procedimiento de ejecución, ya que la resolución debe invalidar directamente la autodeterminación del contribuyente por motivos de fondo, como la inexistencia de la obligación o su cuantificación excesiva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.