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SJF · Tesis

La devolución de contribuciones pagadas indebidamente, cuando el crédito fiscal fue autodeterminado por el contribuyente, requiere una resolución favorable que decida sobre la existencia y legalidad de dicho crédito, no bastando la declaratoria de ilegalidad de un acto del procedimiento de ejecución.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2002
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La devolución de contribuciones pagadas indebidamente, cuando el crédito fiscal fue autodeterminado por el contribuyente, requiere una resolución favorable que decida sobre la existencia y legalidad de dicho crédito, no bastando la declaratoria de ilegalidad de un acto del procedimiento de ejecución.

Resumen

El presente criterio establece que para que proceda la devolución de contribuciones pagadas indebidamente por el contribuyente, cuando este último autodeterminó el crédito fiscal, es indispensable que exista una resolución favorable que se pronuncie sobre la existencia y legalidad del crédito fiscal. No es suficiente que se declare la ilegalidad de un acto relacionado con el procedimiento de ejecución, ya que la resolución debe invalidar directamente la autodeterminación del contribuyente por motivos de fondo, como la inexistencia de la obligación o su cuantificación excesiva.

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