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509/26-25-01-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de requisitos específicos.

Expediente
509/26-25-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
22 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de requisitos específicos.

Resumen

La Sala Regional determinó que la facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de imponer sanciones cuando el monto total de los créditos fiscales no excede de 3,500 UDIS y las omisiones no son graves, es una facultad reglada y no discrecional. En el caso concreto, el actor no cumplió con el requisito del monto total de los créditos fiscales, ya que este excedía el límite establecido, por lo que la autoridad actuó correctamente al no aplicar el beneficio del apercibimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.