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27/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La condena en costas, en materia civil, se rige por el principio de vencimiento objetivo, es decir, la parte que pierde el juicio debe reembolsar a la contraria las costas procesales, sin que sea necesario acreditar la temeridad o mala fe de la parte vencida.

Expediente
27/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La condena en costas, en materia civil, se rige por el principio de vencimiento objetivo, es decir, la parte que pierde el juicio debe reembolsar a la contraria las costas procesales, sin que sea necesario acreditar la temeridad o mala fe de la parte vencida.

Resumen

La contradicción de criterios analizó la interpretación del artículo 128, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, referente a la condena en costas. Se determinó que la parte que pierde el juicio, entendida como aquella cuyas pretensiones son acogidas total o parcialmente por el tribunal, debe reembolsar las costas procesales a su contraria. Este principio de vencimiento objetivo prevalece, sin necesidad de acreditar mala fe o temeridad, salvaguardando el interés del Estado en que el proceso no cause un daño patrimonial a quien tiene la razón.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.