La condena en costas, en materia civil, se rige por el principio de vencimiento objetivo, es decir, la parte que pierde el juicio debe reembolsar a la contraria las costas procesales, sin que sea necesario acreditar la temeridad o mala fe de la parte vencida.
La contradicción de criterios analizó la interpretación del artículo 128, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, referente a la condena en costas. Se determinó que la parte que pierde el juicio, entendida como aquella cuyas pretensiones son acogidas total o parcialmente por el tribunal, debe reembolsar las costas procesales a su contraria. Este principio de vencimiento objetivo prevalece, sin necesidad de acreditar mala fe o temeridad, salvaguardando el interés del Estado en que el proceso no cause un daño patrimonial a quien tiene la razón.
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