Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz· tema sin holding extraído
Improcedente lo solicitado por la empresa quejosa, en el sentido de que este Tribunal Colegiado cuando aborde el estudio del presente asunto, supla la deficiencia de la queja en su favor, en términos del artículo 79, fracción V, de la ley de la materia; porque en la especie, el acto reclamado derivado de un asunto tramitado en el ramo mercantil; de ahí que, no ha lugar a acceder a la pretensión de la amparista.
Infundado su inconformidad relativa a la incorrecta apreciación de la Litis, porque adverso a lo expuesto, la Juez responsable tomó en cuenta los hechos en que el actor fundó su acción, esto es, lo que expresó en su demanda, o sea, precisó cuáles eran las acciones reclamadas por la parte actora, asimismo, se pronunció sobre las excepciones que opuso la demandada; consecuentemente, la litis en el juicio natural quedó fijada con los hechos que la parte actora precisó en su escrito inicial de demanda y lo que al respecto hizo valer la demandada ahora quejosa como excepciones.
Infundados los argumentos donde asevera que la empresa paraestatal tiene la facultad para realizar el procedimiento de verificación; lo primero, porque contrariamente a lo que sostiene, a la aquí parte quejosa lo que se le reclamó en el juicio natural, fue la nulidad del ajuste de facturación por consumo de energía eléctrica, aunado a que la condena impuesta a la quejosa, consistente en cancelar el adeudo citado en el ajuste de facturación por consumo de energía eléctrica, respecto al domicilio de la actora, es consecuencia directa de la ilegalidad del aviso de revisión y del procedimiento de verificación realizado, al no cumplirse con los requisitos exigidos por la cláusula novena del Modelo de Contrato Mercantil para la prestación de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad de pospago.
Infundado lo relativo a que la autoridad responsable, no entró al análisis del fondo, toda vez que la actora venía obrando de manera ilícita, ya que la autoridad responsable no estaba en aptitud de analizar las razones que por las que se realizó el ajuste reclamado, en virtud de que las demandadas no justificaron que previo a su emisión se haya realizado la verificación correspondiente
Infundado el argumento a través del cual sostiene que no hubo una debida fundamentación y motivación ni un análisis exhaustivo.
Tema · autorreporte del tribunal
Improcedente lo solicitado por la empresa quejosa, en el sentido de que este Tribunal Colegiado cuando aborde el estudio del presente asunto, supla la deficiencia de la queja en su favor, en términos del artículo 79, fracción V, de la ley de la materia; porque en la especie, el acto reclamado derivado de un asunto tramitado en el ramo mercantil; de ahí que, no ha lugar a acceder a la pretensión de la amparista.
Infundado su inconformidad relativa a la incorrecta apreciación de la Litis, porque adverso a lo expuesto, la Juez responsable tomó en cuenta los hechos en que el actor fundó su acción, esto es, lo que expresó en su demanda, o sea, precisó cuáles eran las acciones reclamadas por la parte actora, asimismo, se pronunció sobre las excepciones que opuso la demandada; consecuentemente, la litis en el juicio natural quedó fijada con los hechos que la parte actora precisó en su escrito inicial de demanda y lo que al respecto hizo valer la demandada ahora quejosa como excepciones.
Infundados los argumentos donde asevera que la empresa paraestatal tiene la facultad para realizar el procedimiento de verificación; lo primero, porque contrariamente a lo que sostiene, a la aquí parte quejosa lo que se le reclamó en el juicio natural, fue la nulidad del ajuste de facturación por consumo de energía eléctrica, aunado a que la condena impuesta a la quejosa, consistente en cancelar el adeudo citado en el ajuste de facturación por consumo de energía eléctrica, respecto al domicilio de la actora, es consecuencia directa de la ilegalidad del aviso de revisión y del procedimiento de verificación realizado, al no cumplirse con los requisitos exigidos por la cláusula novena del Modelo de Contrato Mercantil para la prestación de suministro básico de energía eléctrica en baja tensión en la modalidad de pospago.
Infundado lo relativo a que la autoridad responsable, no entró al análisis del fondo, toda vez que la actora venía obrando de manera ilícita, ya que la autoridad responsable no estaba en aptitud de analizar las razones que por las que se realizó el ajuste reclamado, en virtud de que las demandadas no justificaron que previo a su emisión se haya realizado la verificación correspondiente
Infundado el argumento a través del cual sostiene que no hubo una debida fundamentación y motivación ni un análisis exhaustivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.