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17/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro

La consulta de turno de asuntos es improcedente si el asunto ya fue listado para sesión, conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Expediente
17/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
América Uribe España
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La consulta de turno de asuntos es improcedente si el asunto ya fue listado para sesión, conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito determinó que no puede aceptar la competencia planteada por conocimiento previo, ya que el Tribunal remitente (Tercer Tribunal Colegiado) listó el asunto para sesión y emitió una resolución. Se fundamenta en el artículo 46 Quinquies, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la improcedencia de las consultas de turno cuando el asunto ya ha sido listado para sesión. Por lo tanto, se ordena la devolución del asunto al órgano remitente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.