La consulta de turno de asuntos es improcedente si el asunto ya fue listado para sesión, conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito determinó que no puede aceptar la competencia planteada por conocimiento previo, ya que el Tribunal remitente (Tercer Tribunal Colegiado) listó el asunto para sesión y emitió una resolución. Se fundamenta en el artículo 46 Quinquies, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la improcedencia de las consultas de turno cuando el asunto ya ha sido listado para sesión. Por lo tanto, se ordena la devolución del asunto al órgano remitente.
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