La impugnación de un precepto legal por vicios propios, como la falta de taxatividad, debe ser analizada en la vía de amparo directo, sin que sea necesario que la inconstitucionalidad derive de la interpretación de un precepto de la Constitución.
El asunto se origina en un juicio de amparo directo donde se impugnó el artículo 213, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial (abrogada) por considerarlo violatorio del principio de taxatividad. El tribunal colegiado negó el amparo, lo que llevó a la interposición de un recurso de revisión principal por parte de la quejosa, con adhesión de la tercera interesada. La Suprema Corte analiza la competencia del tribunal para conocer de la revisión y la oportunidad de su interposición, sentando las bases para el estudio de fondo del asunto.
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