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483/2016TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito· tema sin holding extraído

La sentencia reclamada se apoyó en una ley inaplicable al caso. De la lectura del acto reclamado se aprecia que se estableció que la responsabilidad penal quedó comprobada en términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, En sentencia que revisó el Tribunal responsable se destaca la participación de los quejosos en la comisión de ilícitos establecidos en la Ley Federal de Armas de Fuego, resulta innegable que la ejecutoria reclamada transgrede las garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley a que se refieren los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ante una indebida motivación y fundamentación en la aplicación de un precepto legal diverso a la legislación penal y la naturaleza de los delitos por los que se sentenció a los acusados en cuanto a la aplicación de la Ley federal de Armas de Fuegos y Explosivos, máxime que de la lectura de la sentencia de primer grado no se aprecia que el Juez Federal hubiera analizado delito Fiscal alguno ni citado alguna disposición del Código en cita; de ahí que la autoridad responsable analizó la sentencia sujeta a apelación, bajo una normatividad inexacta.

Expediente
483/2016
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito
Ponente
Carlos Miguel García Treviño
Fecha
13 dic 2016
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La sentencia reclamada se apoyó en una ley inaplicable al caso. De la lectura del acto reclamado se aprecia que se estableció que la responsabilidad penal quedó comprobada en términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, En sentencia que revisó el Tribunal responsable se destaca la participación de los quejosos en la comisión de ilícitos establecidos en la Ley Federal de Armas de Fuego, resulta innegable que la ejecutoria reclamada transgrede las garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley a que se refieren los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ante una indebida motivación y fundamentación en la aplicación de un precepto legal diverso a la legislación penal y la naturaleza de los delitos por los que se sentenció a los acusados en cuanto a la aplicación de la Ley federal de Armas de Fuegos y Explosivos, máxime que de la lectura de la sentencia de primer grado no se aprecia que el Juez Federal hubiera analizado delito Fiscal alguno ni citado alguna disposición del Código en cita; de ahí que la autoridad responsable analizó la sentencia sujeta a apelación, bajo una normatividad inexacta.

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