Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no infringe la garantía de seguridad jurídica prevista en la Ley Fundamental.
Son infundados los argumentos de la parte quejosa relativos a la competencia de la autoridad demandada, ya que la Sala responsable sí atendió a los argumentos aludidos y se pronunció debidamente sobre la competencia material y territorial de las autoridades que emitieron el inicio del procedimiento y la resolución impugnada. Tampoco se actualiza la caducidad ni carece de firma autógrafa.
Son inoperantes sus argumentos relativos a la indebida fundamentación y motivación de la sentencia reclamada por cuanto hace a que no exhibió la documentación comprobatoria respectiva, al reparto de utilidades, así como a las multas impuestas, toda vez que constituyen una reiteración o mejoramiento de lo ya analizado pues la Sala responsable calificó de infundados dichos argumentos.
Expediente
529/2018
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jesús Alfredo Silva García
Fecha
15 ago 2019
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no infringe la garantía de seguridad jurídica prevista en la Ley Fundamental.
Son infundados los argumentos de la parte quejosa relativos a la competencia de la autoridad demandada, ya que la Sala responsable sí atendió a los argumentos aludidos y se pronunció debidamente sobre la competencia material y territorial de las autoridades que emitieron el inicio del procedimiento y la resolución impugnada. Tampoco se actualiza la caducidad ni carece de firma autógrafa.
Son inoperantes sus argumentos relativos a la indebida fundamentación y motivación de la sentencia reclamada por cuanto hace a que no exhibió la documentación comprobatoria respectiva, al reparto de utilidades, así como a las multas impuestas, toda vez que constituyen una reiteración o mejoramiento de lo ya analizado pues la Sala responsable calificó de infundados dichos argumentos.
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