La identificación de los integrantes de las fuerzas de seguridad pública debe contener, como mínimo, la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, para que el ciudadano pueda constatar la autenticidad del servidor público y su habilitación para emitir actos de molestia.
Se demandó la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional, argumentando que el emisor no se identificó debidamente. El Tribunal determinó que la identificación del servidor público es un requisito fundamental para la validez del acto, conforme al artículo 16 Constitucional y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Al no contener la credencial del emisor la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, se consideró que no se cumplió con la debida identificación, declarando la nulidad de la boleta de infracción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.