La aportación alimentaria del progenitor que conserva la custodia de los hijos, que incluye tanto contribuciones materiales como labores de cuidado, debe valorarse de oficio al fijar las obligaciones del otro progenitor, y la capacidad económica del deudor alimentario se determina considerando todos los recursos a su alcance, remunerativos y no remunerativos, para satisfacer las necesidades alimentarias del acreedor.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la pensión alimenticia. Se determinó que la aportación del progenitor con custodia, incluyendo el cuidado de los hijos, debe ser valorada de oficio por el juez al fijar la pensión del otro progenitor. Asimismo, se estableció que la capacidad económica del deudor alimentario debe considerarse de manera amplia, abarcando todos los recursos disponibles, para garantizar el interés superior de la infancia y la igualdad familiar.
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