El principio de exhaustividad de las sentencias no se viola cuando el tribunal de apelación desestima los agravios reiterando las consideraciones de la sentencia impugnada, pues dicha reiteración constituye la respuesta a los agravios planteados.
El Tribunal Colegiado determinó que la reiteración de las consideraciones de la sentencia apelada por parte del tribunal de alzada, al desestimar los agravios, no infringe el principio de exhaustividad. Explicó que esta reiteración constituye la respuesta a los agravios, y que la carga de demostrar un vicio en el razonamiento recae en el quejoso, no en la supuesta ausencia de estudio.
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