El desechamiento de los recursos de revisión procede cuando se presentan de forma extemporánea, al actualizarse una causal de improcedencia del juicio de amparo.
El Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito desechó los recursos de revisión presentados en el expediente 639/2025. La decisión se basó en que los recursos fueron interpuestos de manera extemporánea, lo cual constituye una causal de improcedencia del juicio de amparo, impidiendo su análisis de fondo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.