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472/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La ejecución de una pensión alimentaria fijada en una decisión judicial firme no admite más excepción que la de pago.

Expediente
472/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La ejecución de una pensión alimentaria fijada en una decisión judicial firme no admite más excepción que la de pago.

Resumen

El recurso de revisión se interpuso contra una sentencia de amparo. El recurrente argumentó que la cuantificación de la pensión alimentaria atrasada era improcedente. Sin embargo, la Jueza de Distrito determinó que la cuestión a dilucidar no era la procedencia del pago previo a la demanda, sino la ejecución de una decisión judicial firme. Se consideró que los agravios no desvirtuaron las consideraciones de la sentencia recurrida, pues se reiteraron argumentos ya expuestos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.