La ejecución de una pensión alimentaria fijada en una decisión judicial firme no admite más excepción que la de pago.
El recurso de revisión se interpuso contra una sentencia de amparo. El recurrente argumentó que la cuantificación de la pensión alimentaria atrasada era improcedente. Sin embargo, la Jueza de Distrito determinó que la cuestión a dilucidar no era la procedencia del pago previo a la demanda, sino la ejecución de una decisión judicial firme. Se consideró que los agravios no desvirtuaron las consideraciones de la sentencia recurrida, pues se reiteraron argumentos ya expuestos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.