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SJF · Tesis

Las multas impuestas por infracciones de tránsito por elementos de la Policía Federal Preventiva o de la Policía Federal, al carecer de naturaleza fiscal, no son susceptibles de impugnación bajo la duplicidad del plazo previsto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, sino conforme a las reglas del procedimiento administrativo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 ago 2014
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas impuestas por infracciones de tránsito por elementos de la Policía Federal Preventiva o de la Policía Federal, al carecer de naturaleza fiscal, no son susceptibles de impugnación bajo la duplicidad del plazo previsto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, sino conforme a las reglas del procedimiento administrativo.

Resumen

Se analiza la aplicabilidad de la duplicidad del plazo para impugnar multas, establecida en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, a las multas impuestas por infracciones de tránsito por la Policía Federal. Se concluye que dichas multas, al no ser de carácter fiscal sino administrativas, no se rigen por dicha ley, sino por el procedimiento administrativo, el cual establece sus propias reglas para la interposición de recursos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.