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30/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La supresión de plazas por motivo de reducción presupuestal en la Fiscalía General de la República, aun cuando afecte a peritos, no contraviene el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la reforma de 2019 estableció la prohibición absoluta de reincorporación al servicio en casos de cese, privilegiando el interés general sobre la afectación individual.

Expediente
30/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
25 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La supresión de plazas por motivo de reducción presupuestal en la Fiscalía General de la República, aun cuando afecte a peritos, no contraviene el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la reforma de 2019 estableció la prohibición absoluta de reincorporación al servicio en casos de cese, privilegiando el interés general sobre la afectación individual.

Resumen

El presente amparo en revisión analiza la legalidad de la supresión de una plaza de perito en la Fiscalía General de la República, derivada de la aprobación del presupuesto de egresos de 2022. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha supresión, aun cuando resulte en la baja del perito, no viola el artículo 123 Constitucional. Esto se debe a que la reforma de 2019 a dicho precepto estableció la prohibición absoluta de reincorporación al servicio para miembros de instituciones policiacas, ministerios públicos y peritos, incluso si el cese es declarado injustificado, privilegiando el interés general sobre la reincorporación individual.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.