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909/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La garantía de seguridad jurídica, en su vertiente de debida fundamentación y motivación, obliga a los órganos jurisdiccionales a sustentar las razones por las cuales se adhieren o no a un criterio jurisprudencial o aislado, aun cuando su aplicación no sea obligatoria, para garantizar el derecho a un debido proceso.

Expediente
909/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La garantía de seguridad jurídica, en su vertiente de debida fundamentación y motivación, obliga a los órganos jurisdiccionales a sustentar las razones por las cuales se adhieren o no a un criterio jurisprudencial o aislado, aun cuando su aplicación no sea obligatoria, para garantizar el derecho a un debido proceso.

Resumen

El presente extracto aborda la garantía de seguridad jurídica, específicamente en lo referente a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales. Se establece que los tribunales, al decidir sobre la aplicación de criterios jurisprudenciales o aislados, deben justificar su postura, ya sea a favor o en contra, para asegurar el derecho a un debido proceso. Esto aplica incluso cuando la aplicación de dichos criterios no es obligatoria, garantizando así la certeza y legalidad en las decisiones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.